Plantean que particulares que presten servicios educativos no puedan cobrar cuota por reinscripción

El diputado Omar Antonio Borboa Becerra (PAN) presentó reformas legales para establecer que los particulares que presten servicios educativos podrán cobrar cuota por inscripción a los alumnos de nuevo ingreso, y una sola vez al ingreso de cada nivel educativo, pero no por reinscripción.

Precisa que no podrán cobrar cuota por reinscripción o cualquier otro concepto similar con el que se pretenda exigir su pago a los usuarios de estos servicios que de manera continua realicen sus estudios en la misma institución educativa privada.

Los cambios al artículo 151 de la Ley General de Educación también señalan que si las autoridades respectivas identifican que los particulares han aumentado los costos en la prestación de los servicios educativos sin apego a las disposiciones aplicables en la materia, y/o cobran cuota de reinscripción, darán aviso a las autoridades competentes para los efectos a los que haya lugar.

Asimismo, se plantea modificar el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que sea atribución de esta procuraduría vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación impartida por particulares establecidas en la Ley General de Educación, en el ámbito de su competencia. 

La iniciativa subraya que con las reformas se busca evitar que los padres de familia o los usuarios de los servicios educativos que prestan los particulares tengan que estar pagando una cuota adicional por reinscripción cada grado escolar o cada ciclo lectivo. 

Explica que la inscripción es el proceso inicial de ingreso, reingreso y registro de una alumna o alumno al curso escolar con el que se da de alta en el sistema nacional educativo, en tanto que la reinscripción es un trámite administrativo que se realiza para continuar en el mismo programa educativo, en períodos escolares subsecuentes al del periodo inicial.

Esta situación, afirma, impacta negativamente a la economía familiar debido a que tienen que hacer un esfuerzo doble en el momento que se les junta el pago de la inscripción o reinscripción con el correspondiente pago de la colegiatura, además de los gastos por compra de útiles escolares, libros, uniformes, entre otros.

Menciona que, si bien las escuelas privadas funcionan como empresas con sus propios cobros y gastos, están limitadas por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores, de tal manera que no pueden exigir pagos indiscriminados.

Con estas modificaciones al marco legal, enfatiza, además de que se beneficiaría la economía familiar, se abriría la posibilidad de que las escuelas particulares incrementen su matrícula.

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