• Propone reformas al Código Penal Federal para implementar también, castigos más severos si el delito se comete contra personas vulnerables
El diputado Kevin Ángelo Aguilar Piña (PVEM) propuso reformar el Código Penal Federal (CPF) para duplicar las penas en el delito de extorsión cuando éste lo cometan personas privadas de su libertad.
Además, plantea aumentar en una mitad más la sanción, si la víctima es menor de edad, mayor de sesenta años o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad para resistirse.
En un comunicado, puntualizó que de acuerdo con el artículo 390 del CPF vigente, “al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de 40 a 160 días multa”.
La iniciativa del diputado busca introducir como agravantes, que las personas que cometan extorsión desde la cárcel, reciban una sanción aumentada hasta en un tanto más, respecto a la penalidad ya estipulada y que se aplica actualmente a quienes pertenecen a alguna asociación delictiva, son servidores o ex servidores públicos y miembro o ex miembro de laguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas.
El legislador destacó que la extorsión es uno de los crímenes de mayor impacto en México y; sin embargo, el 98.3% de los casos no se denuncian, posicionando este delito con la cifra negra más alta.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el delito de extorsión en México, la cifra negra aumentó de 97.1 por ciento en 2019 a 97.9 por ciento, en 2020, indicó.
Aguilar Piña apuntó que esta iniciativa tiene por objeto sancionar con mayor severidad este delito, sobre todo el que se realiza por llamadas telefónicas, modalidad que se ha incrementado en las últimas décadas, pues de acuerdo con información en medios de comunicación, un importante número de estas llamadas se realiza desde las diferentes cárceles del país.
Comentó que la propuesta, además de pertinente, es congruente con lo establecido tanto en el Código Penal Federal como en el Código Nacional de Procedimientos Penales, toda vez que la misma no se contrapone con las figuras jurídicas establecidas, y si robustece nuestro marco normativo.
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