El diputado Christian Joaquín Sánchez Sánchez (PVEM) impulsa una iniciativa que reforma la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con el fin de fomentar la participación de los pueblos y las comunidades indígenas en la elaboración de planes, programas y proyectos de obra pública.
Asimismo, para garantizar que las dependencias y entidades respeten el derecho constitucional a la consulta previa de dichos pueblos y comunidades, a fin de que sus miembros puedan participar en asignaciones o licitaciones, y formar parte de la vigilancia, verificación y resoluciones del proyecto para brindar seguridad a sus habitantes.
Para ello, propone adicionar los nuevos párrafos sexto y séptimo al artículo 18 de dicho ordenamiento, para establecer que en el caso de que el proyecto sea propuesto en algún municipio o zona del que formen parte personas, etnia, pueblo o comunidad indígena, las dependencias y entidades deberán informar en breve término y de manera constante, el estatus que guarda el estudio, plan y programa para el desarrollo del proyecto.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Infraestructura, agrega que, si se aprueba el desarrollo del proyecto, las entidades y dependencias deberán de conformar un Comité en el que participen integrantes y miembros de la etnia, pueblo o comunidad indígena, para que formen parte de la vigilancia, verificación y resolución de la obra pública.
De igual forma, habrán de respetar el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración de los planes, programas y proyectos de obras públicas, con el propósito de que sus integrantes y miembros puedan participar en la asignación o licitación de la obra pública.
En su exposición de motivos, el legislador sostiene que por medio de políticas públicas y planes de desarrollo urbano y movilidad se han concretado obras como puentes, calles, hospitales, escuelas, parques y jardines, para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos y comunidades indígenas.
Sin embargo, Sánchez Sánchez resalta que en ocasiones los llamados “elefantes blancos” o las obras que no han tenido un impacto positivo en el desarrollo en dichas comunidades son considerados actos discrecionales de la autoridad, toda vez que se maneja un derroche injustificado de recursos públicos para beneficiar a unas cuantas personas, sin tomar en cuenta la opinión ciudadana.
Precisa que actualmente se procura la consulta y participación ciudadana para la elaboración de políticas públicas, legislaciones y programas que favorezcan a la sociedad, ya que con su participación se contribuye a dar legitimidad a los proyectos.
Aclara que, a través de diversos criterios jurisdiccionales se determina la relevancia del derecho humano a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas en todas aquellas medidas administrativas o legislativas de impacto significativo sobre su entorno, con el propósito de salvaguardar su derecho a la libre determinación y sus demás derechos culturales y patrimoniales.
Con base en ello, subraya la necesidad de que se promueva la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en los procedimientos de asignación de obra pública, ya que son los propios habitantes de las comunidades indígenas quienes reciben el impacto de algún proyecto, por lo que es conveniente que vigilen cómo se ejercen los recursos públicos.
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