En sólo poco más de tres meses, la Cámara de Diputados aprobó 12 distintas reformas con el objetivo de garantizar la impartición de justicia, especialmente para los casos de violencia física y política contra las mujeres, así como incluir la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y reforzar la reinserción social.
Entre las modificaciones, turnadas al Senado de la República, destaca el incremento de las penas a victimarios que, por razones de género, causen daño irreparable a la salud de una o varias mujeres o que, a través de campañas o mediante acciones denigren a una precandidata, candidata o funcionaria pública.
Incrementan penas a agresores de mujeres
También avanzó y se turnó al Senado de la República la reforma que establece que al que infiera alteración en la salud o daño, producido por causa externa, que deje huella material en el cuerpo de una mujer en razón de género, se le impondrán de 10 a 15 años de prisión.
Las modificaciones al Código Penal Federal consideran que hay razones de género cuando la alteración o daño sea denigrante, existan datos que establezcan que se cometió cualquier tipo de violencia racionalizada con el hecho delictuoso, del sujeto activo en contra de la víctima o haya sido incomunicada.
Castigo a la violencia política de género
De igual forma, se adicionó un artículo 20 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a fin de imponer de cien a 400 días de multa y prisión, de uno a tres años al que, por razones de género, menoscabe o anule el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres.
Indica que se entenderá que hay razones de género cuando se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad de los derechos políticos o electorales o de la función pública de la mujer, existan indicios de un trato diferenciado o haya existido entre el sujeto activo o la víctima una relación de jerarquía o subordinación, o que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica o sexual.
Ayuda humanitaria sin fines electorales
Se reformó la Ley General de Delitos Electorales, con el propósito de imponer de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien condicione la entrega de ayuda humanitaria, ya sea por no participar en actos proselitistas o emitir sufragio en favor de un candidato, partido o coalición. Sanciona con cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que durante la temporada de preparación o en la jornada electoral solicite la entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria.
El dictamen impone de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que condicione la entrega de ayuda humanitaria a la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido o colación.
Perspectiva de género y respeto a costumbres en sentencias
Asimismo, fue modificado el Código Nacional de Procedimientos Penales para estipular que cuando el imputado o la víctima sea mujer indígena, o estén involucrados niñas y niños, la autoridad indígena encargada de aplicar su sistema normativo hará del conocimiento de la autoridad federal o local competente los términos de la solución del conflicto, El fin es que se consideren la perspectiva de género, el interés superior de niñez, así como el derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
Trabajo de internos como factor de reinserción social
Con reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal se consideró el trabajo como uno de los medios para la plena reinserción social de las personas privadas de la libertad, porque les dota de herramientas, habilidades y aptitudes a los internos que les garantice el ingreso económico. Precisa que podrá ser solicitado por la persona privada de la libertad, quien podrá tener una cuenta para la administración de las ganancias, con notificación mensual, además que podrá designar a una persona, quien estará autorizada para recibir los valores.
Sentencias, sin atentar contra derechos humanos
Al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales se hicieron modificaciones con el propósito de que los jueces fijen las penas y medidas que estimen procedentes, tomando en cuenta los usos y costumbres, cuando el sentenciado pertenezca a una etnia o grupo indígena, siempre y cuando no atenten contra los derechos humanos, la dignidad de las personas y se garantice el interés superior de la niñez y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Aumento de penas y multas por tala ilegal
Se reformó el Código Penal Federal para aumentar las penas con el fin de que se castigue hasta con 14 años de prisión y por el equivalente de mil a seis mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal. Deberá aumentarse hasta en 10 años más y la pena económica hasta en tres mil días multa, en caso de que afecten un área natural protegida.
Hasta 15 años de prisión por abigeato
Los diputados también aprobaron cambios al artículo 381 Ter y la adición de un 381 Quintus del Código Penal Federal, para elevar hasta 15 años la pena de prisión por abigeato. Se entenderá también por este delito al sacrificio de ganado sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, la legalización por sí o por interpósita persona, de documentos que acrediten la propiedad del ganado, sin cerciorarse respecto de la procedencia legítima de los animales.
Embajadas y consulados expedirán actas de nacimiento
Con 423 votos en pro, el martes 29 de octubre se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia que modifica los artículos 35, 55 y 56 del Código Civil Federal, a fin de que las embajadas y consulados del Estado mexicano puedan extender actas de nacimiento, matrimonio y muerte de los mexicanos en el exterior y surtirá efectos inmediatos en territorio nacional sin necesidad de certificación.
Menciona que la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de nacimiento. Además, toda institución de salud o educativa, pública o privada, que tenga conocimiento de un menor sin ésta, deberá dar aviso inmediato al juez del Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes.
Que edictos de notificaciones se publiquen en periódicos
Se reformó la Ley de Amparo para que los edictos de notificaciones se publiquen en uno de los periódicos de mayor circulación de la República o, en su caso, en algún diario de amplia circulación de la entidad federativa donde se encuentre el último domicilio del tercer interesado y al particular señalado como autoridad responsable, en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Modifican transitorio a decreto de combate a la corrupción
De la Comisión de Justicia, la Cámara de Diputados aprobó con 395 votos en pro, el martes 3 de diciembre, reformas al artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
Modifican Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado
Fue aprobado el dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para precisar que esta es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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