La diputada Gabriela Sodi Miranda (PRD) impulsa una iniciativa para reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de garantizar los derechos político-electorales de las personas con discapacidad.
En la propuesta enviada a las Comisiones Unidas de Reforma Política-Electoral, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión, establece que el INE, los Organismos Públicos Locales y los partidos políticos, se deberán encargar de velar por el respeto a los derechos humanos y político-electorales de las personas con discapacidad.
Por ello, plantea que en las listas los partidos políticos señalen en las fórmulas de candidaturas para senadurías y diputaciones, en los casos de mayoría relativa y de representación proporcional, la participación de personas con discapacidad del mismo género y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres.
Asimismo, que los partidos políticos nacionales postulen al menos seis fórmulas de candidaturas integradas por personas con discapacidad en cualquiera de los 300 distritos que conforman el país, de preferencia en aquellos en los que sea altamente competitivo.
Además, tendrán que establecer dos fórmulas, vía representación proporcional, en al menos dos circunscripciones, procurando que una se encuentre en los primeros cinco lugares de la lista nacional.
Igualmente, define que el INE tendrá entre sus atribuciones observar el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de incluir en sus candidaturas a mujeres y hombres con discapacidad en los procesos electorales.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores efectuará los ajustes necesarios para garantizar el registro de la discapacidad como característica del elector, la inscripción del tipo de discapacidad en la credencial de elector, cuando así lo solicite el ciudadano o ciudadana con discapacidad y pedirá a los electores el cambio de su condición física que resulte en discapacidad.
Por otra parte, propone que los presidentes de las mesas directivas de casilla identifiquen a los votantes con discapacidad que se encuentren en la fila, a fin de darles preferencia para ejercer su derecho al voto.
En la solicitud de incorporación al padrón electoral se asentará si la persona cuenta con algún tipo de discapacidad.
El documento también contempla que, dentro de los treinta días siguientes al cambio de su condición a una con discapacidad, las y los ciudadanos darán aviso a la oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio, acompañado del documento expedido por una autoridad competente que acredite su discapacidad.
A su vez, el Instituto deberá garantizar que los partidos políticos, en el uso de sus prorrogativas constitucionales en radio y televisión, incluyan la tecnología necesaria para el acceso de las personas con discapacidad a los mensajes, y harán uso de lengua de señas mexicanas en la elaboración de su propaganda político electoral.
En el caso de los debates obligatorios de los candidatos a presidente de la República que son transmitidos por las estaciones de radio y televisión de las concesionarias de uso público, deberán usar tecnologías e intérpretes de lengua de señas mexicanas, que permita a las personas con discapacidad el acceso a sus mensajes, puntualiza.
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