- De manera específica solo existen dos delitos que pueden ser cometidos únicamente contra la mujer, es decir, donde ella es la víctima: el feminicidio y el aborto
La incorporación de la perspectiva de género y apegada a derecho en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional y convencional de hacer realidad el derecho a la igualdad, guía del trabajo del Poder Judicial del Estado, que ha emprendido diferentes acciones para la consolidación de una institución con esta visión, tanto en sus funciones jurisdiccionales como administrativas.
Sobre el tema, la magistrada Gregoria Hortensia Castellanos Chávez, integrante de la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal y el magistrado Arturo Lázaro León de la Vega, presidente de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, destacaron que la perspectiva de género se toma en consideración no para tipificar un delito, sino para valorar la situación de la mujer ya sea como víctima o como involucrada en una infracción a la ley.
“No son privilegios, sino circunstancias que atendiendo a esa equidad de género se tienen que tomar en consideración para aplicar la ley justamente”, coincidieron en señalar durante su participación en el programa “Diálogos con la Justicia”, transmitido por las redes sociales del Poder Judicial del Estado, en coordinación con el portal de noticias Regeneración.
La magistrada Castellanos Chávez expuso que ante los preceptos constitucionales cualquier persona puede cometer o ser parte de un delito, porque “nuestro Código Penal no hace discriminaciones, señala como sujeto pasivo o sujeto activo tanto a hombres como a mujeres”, por lo que son juzgados con la misma norma y sin privilegios.
De manera específica explicó que en el Código Penal existen dos delitos que pueden ser cometidos únicamente contra la mujer, es decir, donde ella es la víctima: el feminicidio y el aborto, en este último la mujer puede sufrir o cometer el delito, con base en los términos del mismo.
En el caso del feminicidio, el magistrado León de la Vega puntualizó que no cualquier privación de la vida de una mujer es considerado feminicidio, ya que el artículo 411 de ese precepto indica ocho circunstancias por razones de género para tipificar este delito.
Entre dichas atenuantes, las cuales pueden presentarse sólo una o varias, la norma señala que a la víctima se le hayan infligido heridas, presente signos de violencia sexual, existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia anterior, que el cadáver sea enterrado o expuesto, que haya sido incomunicada y por desprecio u odio a la víctima por discriminación o misoginia.
Respecto al mismo tema, la magistrada Castellanos Chávez, expuso que el Código Penal establece una sanción de 40 a 60 años de prisión; sin embargo, la sentencia final de cada imputado la señala el juez con base en diversas características que establece la ley.
El Poder Judicial que preside la magistrada María Eugenia Villanueva Abraján, brinda justicia conforme lo marcan las leyes estatales y con visión de género que permita y favorezca la equidad en las resoluciones judiciales.
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