IEEPCO da cumplimiento a sentencia dictada por el TEEO  

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dio cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RA/08/2021, además aprobó las resoluciones correspondientes a cuatro Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS).  

En el acuerdo IEEPCO-CG-42/2021, las consejeras y consejeros electorales dieron cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente RA/08/2021, por el cual, se le ordenó a esta autoridad fundar y motivar las razones de la inviabilidad e instalar Consejo Municipales Electorales en aquellos municipios en los que se cuenta con entre seis o más aspirantes. 

Del acuerdo se desprende que el órgano electoral, mediante acuerdo IEEPCO-CG-28/2021, ejerció la facultad de atracción de atribuciones y funciones de 30 consejos municipales electorales y la delegación de las mismas en los respectivos consejos distritales electorales, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, ello en virtud de que no fue posible la instalación de los mismos, a pesar de las tres integraciones aprobadas por este órgano electoral, además de encontrarse agotada la lista de reserva de los distritos y municipios cercanos y contiguos, así como por no cumplirse con el principio constitucional de paridad de género. 

Por otro lado, mediante resoluciones IEEPCO-RCG-01/2021 y IEEPCO-RCG-03/2021, las consejeras y consejeros del IEEPCO calificaron inexistentes la posible injerencia por parte de representaciones de partidos políticos en los procesos electorales municipales de San Pedro Ixtlahuaca y La Compañía, Ejutla, en detrimento de los Sistemas Normativos Indígenas.  

Asimismo, en las resoluciones IEEPCO-RCG-02/2021, IEEPCO-RCG-04/2021 y IEEPCO-RCG-05/2021, resolvieron respecto a la existencia o no de conductas atribuidas a la supuesta difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y realización de actos anticipados de campaña. Así como a la afiliación indebida al padrón de afiliados de institutos políticos. 

Además, ordenó reencauzar el Recurso de Revisión promovido por Crisósforo Figueroa Pina, representante suplente del Partido Verde Ecologista de México ante el Consejo Municipal Electoral con sede en San Pedro Pochutla, a Procedimiento de remoción de integrantes de órganos desconcentrados ante la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contenciosos Electoral del IEEPCO. 

Lo anterior, debido a que el Recurso de Revisión no es la vía adecuada para resolver los motivos y argumentos que hace valer el actor, se reencauza a procedimiento de remoción de integrantes de órganos desconcentrados, en consecuencia, se ordena remitir los autos a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contenciosos Electoral del Consejo General de este Instituto. 

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