San Raymundo Jalpan, Oax.- El Congreso de Oaxaca aprobó homologar en la Constitución Política Local la prescripción de actos de responsabilidad administrativa u omisiones graves cometidas por funcionarios públicos en la entidad y los municipios, para que esta figura jurídica se sujete a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Al reformar el artículo 121 de la Constitución Política Local, las atribuciones para imponer sanciones administrativas por parte de la Secretaría, Órganos Internos de Control y el Tribunal de Justicia Administrativa, solo podrán prescribir en tres años para faltas no graves y en siete años para faltas graves.
La adecuación a la reforma propuesta por el legislador Mauro Cruz Sánchez, permite el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sobre las faltas administrativas no graves, las faltas graves y faltas de particulares, cuyo plazo de prescripción anteriormente lo consideraba la constitución local de tres años, si distinguir que las primeras prescriben en tres años y las segundas en un plazo de siete años. Y, es que el texto constitucional anterior dictaba que los plazos de prescripción no serán inferiores a tres años, lo que resultaba una contradicción, ya que la ley general ya distingue los plazos para cada tipo de faltas.
Además, eliminando la indicada contradicción legislativa se da certeza jurídica a las personas, se evitan contradicciones entre las normas general y las locales, con lo que la figura jurídica de la prescripción se podrá aplicar correctamente al sustanciar los procedimientos administrativos disciplinarios ante la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos Constitucionales y el Tribunal de Justicia Administrativa, según corresponda al servidor público y a la falta administrativa cometida.
De esta manera, con la reforma hecha al artículo 116 de la Constitución Local, se aseguran que se impongan sanciones que van desde la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas, esto tomando en consideración los daños y perjuicios patrimoniales causados a la hacienda pública o a la función pública en el Estado o en el Municipio.
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