- En caso de la disolución matrimonial debemos atender lo que resulte mejor para las y los niños, apuntó el magistrado del Tribunal Superior de Justicia, José Luis Reyes Hernández.
La familia es la base de la sociedad, donde se aprenden los valores y con un entorno positivo se forman a hijas e hijos felices que tengan la posibilidad de llegar a ser adultos valiosos y productivos; por ello, en caso de que se disuelva la unión matrimonial, el Poder Judicial del Estado protege el bienestar de los infantes, conforme a los ejes marcados por la magistrada presidenta, María Eugenia Villanueva Abraján de impartir justicia con sensibilidad y calidez humana.
Una de las conductas que obstaculiza e impide el ejercicio del derecho humano a las visitas y convivencia del menor de edad con quien mantenga lazos de afecto, solidaridad, respeto y amor, es la alienación parental y para detectarlo, el juez o la jueza deben realizar una investigación, acompañada de estudios y terapias psicológicas, así como el análisis de los hechos presentados en la demanda y la contestación, lo cual permite tener un primer acercamiento a la problemática que enfrenta cada familia.
En este sentido, el magistrado José Luis Reyes Hernández, integrante de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia, expuso que la alienación parental es un fenómeno que vulnera el derecho de las y los niños a tener una relación sana con alguno de sus progenitores, puesto que se basa en expresar opiniones no favorecedoras de la madre o el padre.
“Si bien no hay una denominación que sea aplicada en la práctica psicológica o psiquiátrica, si hay efectos que los juzgadores vemos en los hijos que son alienados, enajenados o puestos en contra del otro progenitor, generalmente es quien tiene la guarda y custodia de los hijos el que efectúa algunas acciones o conductas que generan un rompimiento en los lazos afectivos entre padre no custodio y los hijos”, señaló.
El magistrado puntualizó que esta situación afecta el derecho de las y los menores de edad y el Interés Superior del Niño, principio que las y los juzgadores deben aplicar en materia familiar en atención a lo que resulte mejor hacia los hijos, con independencia de quién o quiénes estén debatiendo sus derechos. “El niño debe ser nuestra consideración principal. Al observar esas conductas vemos que se afecta su bienestar psicológico y la relación familiar armónica se ve obstaculizada, rota”, resaltó.
Agregó que es importante distinguir entre el fenómeno de alienación parental y la propia reacción de rechazo que puedan presentar los niños o niñas a un progenitor que ejerce violencia desde antes de comenzar el proceso judicial; por esto es necesario que los jueces atiendan el contexto de cada familia, pues en casos de violencia no se puede señalar como alienación parental, porque no es el otro conyugue el que está provocándolo, sino él mismo lo generó con su conducta previa.
De esta manera, el Poder Judicial del Estado protege y garantiza el bienestar de los menores de edad, en especial de aquellos que son parte de un proceso de divorcio, guarda y custodia o de alimentos.
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