• Existen niñas y niños que, por diversas circunstancias, no pueden contar con una familia, gozar de su protección; o bien, no se garantizan todos sus derechos reconocidos
La familia es el núcleo donde niñas, niños y adolescentes reciben protección, amor, comprensión y la satisfacción de sus necesidades básicas que les permiten desarrollarse de manera plena; sin embargo, en el caso de quienes viven con sus madres privadas de la libertad, se requieren medidas que contribuyan a brindar el bienestar tanto de madres como de hijas e hijos.
Sobre este tema, la abogada Elizabeth Rivera Arrazola, en el artículo “Derechos de niñas y niños con madres privadas de libertad”, que se difunde en el boletín digital Derechos Humanos, Género y Justicia del Poder Judicial del Estado, expone algunos de los derechos que se deben garantizar a este sector, entre ellos los establecidos en instrumentos internacionales.
En el texto, la especialista resalta que la Convención sobre los Derechos del Niño precisa cuatro principios generales que deben ser garantizados en todo momento, como son: la No discriminación; el Interés Superior de las niñas y niños y el derecho a la vida, supervivencia y desarrollo.
Así también, el derecho a opinar en todos los asuntos que le afecten y a que sean debidamente tomados en consideración, donde un ejemplo claro sería el momento en que deben ser separados de sus madres, por haber cumplido la edad permitida en la Ley.
Por otra parte, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), puntualizan derechos relacionados con la maternidad de las mujeres en centros de reinserción.
El artículo completo se puede consultar en la edición número 15 del boletín digital Derechos Humanos, Género y Justicia, a través del enlace https://bit.ly/2Qe4Myc o en las redes institucionales oficiales de la Dirección de Derechos Humanos del Consejo de la Judicatura.
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