En decisión histórica, Congreso de Oaxaca prohíbe venta y consumo de bebidas azucaradas a menores de edad

 

 

  • La Secretaría de Salud será la encargada de aplicar, vigilar y cumplir con esta disposición jurídica.

. En decisión histórica, la LXIV Legislatura del Congreso local aprobó, por mayoría, adicionar el Artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, a fin de prohibir la venta y consumo de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico a menores de edad.

 

Por tanto, Oaxaca se convierte en la primera entidad del país en proteger la salud de toda la población, mediante la promoción y establecimiento, desde temprana edad, de modelos preventivos y estilos de vida saludables para combatir la incidencia de enfermedades mortales como la obesidad y la diabetes, afirmó la promovente, Magaly López Domínguez, en la sesión celebrada este miércoles.

 

Así, la nueva legislación establece que, en la entidad, para la eliminación de formas de mal nutrición, de niñas, niños y adolescentes se prohíbe la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico.

 

Especifica que, a partir de la emisión de esta ley, el consumo y venta de bebidas y productos “chatarra” estará prohibida en instituciones educativas públicas y privadas, de educación básica y media superior. También se impide la instalación de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en las escuelas públicas y privadas.

 

Quedan exentas de estas prohibiciones: madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por los menores de edad.

La aplicación, vigilancia y el cumplimiento de esta disposición jurídica estará a cargo de la Secretaría de Salud del Estado, que podrá coordinarse con las autoridades e instancias correspondientes para su vigilancia.

 

En caso de incumplir con estas disposiciones, los establecimientos en donde se vendan o suministren dichas bebidas o alimentos, se harán acreedores a las sanciones administrativas, contempladas en dicha ley, y en la de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

 

A pesar de que esta iniciativa fue desestimada por grupos empresariales, la respaldaron organismos internacionales y nacionales de promoción a la salud de la infancia y la adolescencia como la FAO, la ONU y la UNICEF, así como organizaciones de la sociedad civil oaxaqueña, criterios que retomó la Comisión Permanente de Grupos en Situación de Vulnerabilidad para que las y los congresistas la suscribieran a favor.

 

En respaldo a dicha iniciativa se pronunció el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell., quien celebró la aprobación porque la nueva disposición jurídica “defiende el interés superior de la niñez: es un avance en el cuidado de la salud desde la prevención”, afirmó en su cuenta de twitter.

 

“No llegará la catástrofe anunciada, ni se prohibirá el chocolate oaxaqueño, ni el pan de yema, no cerrarán las tiendas de abarrotes, ni se perseguirá judicialmente al tendero de la esquina, como absurdamente se difundió”, asentó la legisladora promovente.

 

“Recordemos que será bajo la responsabilidad de quienes tienen la tutoría legal, así como la salud e integridad de las niñas, niños y adolescentes decidir si pueden o no consumir estos productos. Pero que no sea decisión de las empresas o los capitales trasnacionales”, expuso en la tribuna, Magaly López Domínguez.

 

La reforma al Artículo 20 Bis de la Ley de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, entrará en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial.

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