EL PRINCIPIO DE MÁXIMA INTERCULTURALIDAD

Por azares del Doctorado me encontré con la conferencia que dictó hace unos días, Felipe de la Mata Pizaña en la Escuela Nacional de Formación Judicial, titulada “La máxima interculturalidad. Principio rector de la función judicial electoral”. 

 

El derecho consuetudinario de nuestros pueblos y comunidades indígenas (no obstante estar limitado a la supremacía constitucional y de los derechos humanos) hace que México sea – como pocos- un Estado con varios sistemas jurídicos. 

 

La tarea frustrada de liberalismo deciminónico de exterminarlos, pervive pálidamente en los afanes del Estado por reeducarlos paulatinamente dentro de los valores del moderno Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

 
 
 

La jurisdicción electoral mexicana es actor central en este proceso. 

 

Se presenta a la “máxima interculturalidad” como principio rector, no solo de la función judicial electoral,sino del sistema jurídico entero. 

 

Y se le hace partir de la realidad pluriétnica y pluricultural del

México de ayer y de hoy que responde a un imperativo elemental de justicia (que reeduca) para personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

 

Este principio se refiere al imperativo de decidir, desde la función electoral judicial, y administrativa,privilegiando la mínima intervención de las autoridades electorales estatales y la máxima aplicación del derecho consuetudinario de nuestros pueblos y comunidades, de tal manera que no haya que buscar la solución a los conflictos demasiado afuera

de dichos pueblos y comunidades.

 

Buena parte de la imposibilidad histórica de cumplimiento de acuerdos y sentencias de órganos y tribunales electorales tiene que ver con el desconocimiento y la desatención a los sistemas normativos indígenas.

 

El principio de máxima interculturalidad es la aplicación práctica del pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia de diversos sistemas jurídicos en un mismo Estado, y que, aunque teniendo como continente a la Constitución, expresan la diversidad que el liberalismo del siglo XIX no pudo exterminar.

 
 
 

 

Ante el repunte del reconocimiento de los derechos humanos de personas, pueblos y comunidades indígenas expresado en una reforma constitucional de gran calado al artículo 2, es ya indeclinable la obligación de juzgar con perspectiva de pueblos ycomunidades indígenas no solo en la materia electoral, sino en la jurisdicción entera.

 

Y ante una inminente nueva reforma electoral, oncepropuestas del magistrado Pizaña detonan el debate:

 

1. Reglamentar la «autoadscripción indígena calificada” con aval comunitario.

2. Reservar distritos electorales exclusivamente indígenas y afromexicanos.

3. Implementar un registro nacional y locales de sistemas normativos internos.

4. Obligar expresamente por ley a juzgar con perspectiva intercultural,

especificando los elementos mínimos de dicha metodología.

5. Implementación de acciones afirmativas o cuotas indígenas y afromexicanas para órganos electorales y judiciales locales y federales.

6. Flexibilización de la justicia electoral o establecimiento de un juicio o

procedimiento especial para sistemas normativos indígenas.

7. Garantizar la efectiva representación y adecuada defensa de las personas indígenas en los juicios electorales.

8. Obligar a que las sentencias sean traducidas a lenguas indígenas cuando las personas involucradas hablen esas lenguas.

 
 
 

9. Simplificar procedimientos procesales para eliminar barreras entre los pueblos y la justicia, proponiéndose llevar la propuesta hasta la suplencia absoluta de la queja.

10. Positivizar el principio de mínima intervención reconociendo la presunción de validez de los actos realizados por las asambleas comunitarias y que laintervención externa sea mínima.

11. Capacitar obligatoriamente a todos los operadores del sistema de justicia electoral

 

Sé el primero en comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo no será publicada.


*