El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este miércoles el decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para prevenir violencia en contra de niñas, niños y adolescentes en los centros educativos, las cuales entrarán en vigor mañana jueves 28 de marzo.
El 8 de marzo de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que busca establecer mecanismos para prevenir, atender y canalizar los casos de violencia sexual y cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, que se suscite o detecte en los centros educativos.
También, establece un equilibrio en la sanción para que además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes.
El dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, a la minuta que reforma la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.
El documento coincide con la necesidad de legislar en favor de la protección de las niñas, niños y adolescentes de la violencia sexual en los centros educativos. Añade que es una práctica persistente que debe erradicarse con puntualidad, para evitar en todo momento cualquier posible omisión o equívoco que permita ejercer la protección de las y los niños.
Menciona que la duplicación de la pena en los casos de suspensión pasa de cinco o diez años, ello, conforme al principio de proporcionalidad y para robustecer el marco jurídico que protege a las y los niños estudiantes de los diferentes centros educativos.
Debe de existir, argumenta, un equilibrio en el tipo penal que lleve al juez contar con los elementos suficientes para efectuar un adecuado juicio de tipicidad y la sanción impuesta deberá ser proporcional y congruente con la conducta posterior del imputado en relación con el delito cometido.
En consecuencia, el decreto publicado hoy en la edición vespertina del DOF es el siguiente:
Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforman la fracción XI del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 57, fracción XI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 57. …
…
…
I. a X. …
XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, violencia sexual, así como de cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite o detecte en los centros educativos;
XII. a XXIII. …
…
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III del artículo 266 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 266 Bis. …
I. y II. …
III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión, dicho término se duplicará en el caso de que el delito fuere cometido por profesionistas que se desempeñen en atención o servicio de niñas, niños y adolescentes;
IV. y V. …
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
NGM
Sé el primero en comentar