La Cámara de Diputados aprobó reformar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio en grado de tentativa.
El dictamen de la Comisión de Justicia se aprobó en lo general y particular, los artículos no reservados, con 453 votos a favor, 24 abstenciones y cero en contra.
El documento tiene por objeto hacer procedente la prisión preventiva oficiosa para casos de feminicidio o en grado de tentativa punible.
Establece que no gozarán de la libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por este delito.
Además, en los casos de feminicidio cometido en grado de tentativa punible, la autoridad judicial impondrá una pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito, que de acuerdo con el Código va de 40 a 60 años de cárcel.
Indica que el objetivo es asegurar el derecho humano de acceso a la justicia y reparación del daño en favor de las víctimas indirectas en el caso de feminicidio y en favor de las víctimas en el caso de tentativa punible.
Por unanimidad de 474 votos se avalaron los artículos reservados en términos del dictamen y los reservados con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se remitió al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) puntualizó que la reforma se refiere a caos en los cuales se ha verificado la intencionalidad de privar de la vida a una mujer, “lo que no ha ocurrido por hechos como la intervención oportuna de los vecinos, por la intervención de la policía o por otras circunstancias”.
Refirió que al blindar la medida cautelar para el caso de feminicidio de va un paso adelante. Dijo que la Cámara de Diputados debe tener el compromiso y responsabilidad de que ningún agresor camine con impunidad esperando una nueva oportunidad para consumar la muerte de la mujer que ya agredió.
Dada la crisis de inseguridad y violencia que se vive en el país, hoy no hay una medida cautelar que garantice el 100 por ciento de la integridad de las mujeres que fueron agredidas. “No podemos tolerar que haya un solo encabezado más de una mujer asesinada que haya pedido medidas de protección y que éstas hayan fallado para terminar con el amargo desenlace que ya conocemos”.
Afirmó que con estas medidas se fortalece el marco protector de las mujeres en el momento más oportuno y más necesario. “México está viviendo una tragedia, nos están matando y la impunidad oculta a los culpables”.
Reservas
El Pleno aceptó las reservas planteadas por las diputadas Yolanda de la Torre Valdez (PRI) y Mirza Flores Gómez (MC) que propusieron modificar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales; los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y 63 y 85 del Código Penal Federal con el fin de corregir el término de “feminicidio consumado” para que quede “feminicidio”, y cambiar “o en caso de tentativa” por “en grado de tentativa”.
Asimismo, rechazó y se reservó para su votación nominal en conjunto, en términos del dictamen, la reserva al artículo 63 del Código Penal Federal de la legisladora del PT Lilia Aguilar Gil que propuso suprimir las palabras “cometido”, “que no será menor” y “podrá llegar”.
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