Continúa Poder Judicial de Oaxaca Retorno Gradual de Actividades

• Derivado del Acuerdo General 02/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura, se mantiene la atención a procedimientos en diferentes materias

El Poder Judicial del Estado informa a la ciudadanía que en caso de dudas e información sobre el seguimiento de asuntos judiciales y los servicios con los que cuenta la institución, pueden comunicarse al Centro de Respuesta Inmediata, JusticiaTEL, con el número telefónico 800 719 22 32.

Si alguna persona necesita efectuar algún trámite ante un órgano no sólo jurisdiccional sino incluso administrativo del Poder Judicial del Estado, puede comunicarse a la línea telefónica y exponer su caso al personal especializado, con experiencia, conocimiento y dominio de situaciones que se presentan cotidianamente en los juzgados, quienes son los encargados de brindar apoyo a los usuarios de manera rápida y oportuna.

Derivado del Acuerdo General 02/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura, el Poder Judicial del Estado mantiene la atención de asuntos urgentes y no urgentes así como la reanudación de las actuaciones, plazos y términos en los procedimientos en materia penal tradicional, acusatorio adversarial, civil, familiar y mercantil.

En materia penal adversarial deben desahogarse las audiencias de juicio o debate, así como la judicialización de asuntos por cita judicial. Para ello, en cada caso, se valoran circunstancias, procedimientos y medios, conforme al “Protocolo para la prevención de contagios por COVID 19 de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca”.

También se privilegiará el uso de los medios electrónicos o la práctica de audiencias de manera virtual o a distancia, como se ha venido realizando desde el inicio de la contingencia sanitaria.

Respecto al sistema penal tradicional, se reanudó la totalidad de actualizaciones, los plazos y términos para la prosecución y decisión de aquellos asuntos en los que el procesado se encuentre sujeto a prisión preventiva. Por su parte, en cuanto a la materia de oralidad mercantil se rehabilitaron en su totalidad las actuaciones, plazos y términos en todo juicio competente a su juzgado.

En el ámbito civil y familiar se estableció que jueces y juezas deben practicar todo tipo de audiencias, incluso las de desahogo de pruebas, bajo una evaluación prudente de las circunstancias del caso, entorno, medidas convenientes y medios a implementar para prevenir el riesgo de contagio, con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la justicia.

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