Ciudad de México- La tarde de este martes las autoridades de la Ciudad de México informaron que derivado de los altos índices de contaminación en la capital, se activaron las restricciones a la circulación de vehículos.
Lo anterior fue dado a conocer por laa Comisión Ambiental de la Megalópolis (CaME) quienes indicaron que a las 16:00 horas del día de hoy, se registró un valor máximo de ozono de 157 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM, ubicada en la alcaldía Coyoacán; debido a la estabilidad atmosférica que ha dominado en la tarde y la acumulación del ozono en el suroeste de la Ciudad donde se ha presentado velocidad de viento muy débil y una alta radiación solar.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte Mañana miércoles 09 de junio, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 4, 5, 7 y 9, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo por letras. Comunicado Núm. 021/2021 Ciudad de México, a 08 de junio de 2021 16:00 horas Página 2 de 4
c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques) cuya matrícula sea NON, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión seca.
e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
-Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la vacunación por la COVID-19 y que porten folio de cita).
– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para personas con discapacidad. – Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes. –
Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.)
Con información de la CaME
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