PROCESO LEGISLATIVO E IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LA REFORMA LEGAL ELECTORAL

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

La reforma legal electoral iniciada por el presidente Andrés Manuel López Obrador una vez que no prosperó su iniciativa de reforma constitucional también en materia electoral, tiene una serie de retos por enfrentar que nos involucran por igual tanto al gobierno como a los ciudadanos interesados en el funcionamiento de la democracia electoral. Se trata del contenido de la reforma legal electoral, del proceso legislativo para su aprobación, así como de los medios judiciales para impugnar lo aprobado por los órganos legislativos participantes. Desde luego que cada uno de los temas aquí involucrados requieren de una explicación más o menos amplia para su cabal comprensión.

 

Empecemos por el concepto de democracia electoral. Cuando se habla de democracia se suele recordar habitualmente una frase atribuida al presidente americano Abraham Lincoln, en el sentido de que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Lo que entraña esta afirmación es un sistema de representación política por virtud del cual el pueblo, entendido como la ciudadanía con derecho de voto, elige a sus representantes quienes habrán de gobernar para beneficio del pueblo, es decir, de los ciudadanos que votaron por ellos o, mejor dicho, de todos los que concurrieron a votar. 

 

En las democracias contemporáneas se vive la “partidocracia”, es decir, que los partidos políticos se encuentran en el centro del sistema de representación política. Ciertamente existe en México la figura de los candidatos independientes o sin partido, pero los partidos políticos han tenido el buen cuidado de establecer reglas suficientemente efectivas para disuadir a la mayoría de los que pretendan aparecer como “independientes” de que lo hagan sin el apoyo de un partido.

  

El sistema de representación política tiene una serie de reglas y modalidades cuya complejidad creciente se materializa en una serie de valores, principios, reglas, sistemas, procedimientos, estructuras y funciones frente a los cuales el ciudadano promedio difícilmente alcanza a comprenderlos en todas sus dimensiones. La forma más sencilla de simplificar un buen gobierno y una democracia efectiva es entonces con un líder o una serie de líderes carismáticos, convincentes y con capacidad suficiente para movilizar en favor suyo a un segmento importante de los electores, es decir, del pueblo que vota para elegir a sus gobernantes. Unos líderes afirman ciertos objetivos y los procedimientos para alcanzarlos y otros líderes plantean otros distintos que raras veces se combinan o complementan. Para el caso que nos ocupa me referiré a los aspectos de dicho entramado complejo relacionado con la reforma legal electoral: el proceso legislativo, el sistema electoral y su impugnación judicial.

 

En el caso que ahora nos ocupa, se trata de un proceso legislativo ordinario destinado a reformar dos paquetes o grupos de ordenamientos legislativos, en total seis: un primer paquete ya aprobado respecto a reformas a las leyes generales de Comunicación y de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Así como un segundo paquete de reformas de tres leyes, dos generales: de Instituciones y Procedimientos Electores y de Partidos Políticos, más la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; además de la expedición de una nueva ley general en materia de justicia electoral ahora llamada Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral. La complejidad de cada uno de dichos ordenamientos, aún cuando se trate de reformas aparentemente menores en algunos casos, desanima a cualquier ciudadano no familiarizado con dichas materias. Así es que trataré de ser lo más general y breve posible.

 

La clave del rediseño o reorganización del sistema electoral mexicano ya fue aprobada por ambas Cámaras federales, salvo el pequeño detalle de la llamada “cláusula de vida eterna” de los partidos pequeños cuyo veto fue anunciado por el propio presidente en caso de que sus partidos coaligados -Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo- insistieran en mantenerlo. La sesión en la Cámara de Diputados donde se discutió el añadido en cuestión tuvo un receso de cinco horas, tiempo que algunos de los interesados aprovecharon para platicar el tema en la Secretaría de Gobernación; donde fueron convencidos de retirar tan peculiar medida que, casualmente, beneficiaba también al Partido de la Revolución Democrática de donde salieron las dirigencias y las bases del partido MORENA.

 

Anteriores y todos los actuales consejeros electorales coinciden en que el nuevo sistema electoral no solo pone en riesgo la realización de elecciones libres y auténticas, sino que pone en riesgo la organización misma del proceso electoral federal de 2024. Toda vez que bajo el supuesto del ahorro y la austeridad se suprimen una serie de órganos de dirección y de operación. Más aún, se suprimen las plazas de los servidores públicos de carrera que hasta ahora han organizado las elecciones.

 

Como ya lo he mencionado en libros y artículos donde abordo el tema del presidencialismo mexicano, el concepto de “facultades metaconstitucionales” del presidente mexicano -dirigir el partido gobernante, nombrar a su sucesor, así como nombrar y remover a los gobernadores- acuñado por Jorge Carpizo en su libro clásico sobre el tema, tuvo su origen primero en la fuerza militar de los presidentes militares y, posteriormente, cuando se trató de presidentes civiles, dichas “facultades metaconstitucionales” se sustentaron en la mayoría legislativa del partido gobernante tanto en las cámaras federales como en los congresos locales.

 

Durante la anterior y la actual legislatura federales el presidente de la república ha tenido mayoría legislativa para aprobar por sí mismo las leyes. No tiene la mayoría suficiente para aprobar reformas constitucionales. No entro en detalle sobre la forma como ha logrado algunas reformas y lo que ha hecho cuando no logró la aprobación de otras. Solamente señalo que todo indica que sin siquiera haberla leído los diputados aprobaron en la misma sesión donde se presentó la iniciativa de reforma legal en materia electoral que acababa de presentar en nombre del presidente el secretario de Gobernación. Esa reforma legal es la que desmantela el sistema electoral que ha permitido esta incipiente democracia electoral que mal que bien ha permitido la alternancia partidista en la presidencia de la república; donde durante setenta años solo hubo presidentes de un solo partido.

      

A las “facultades metaconstitucionales” acuñadas por Jorge Carpizo es necesario agregar una más actualmente vigente; antes, cuando Carpizo escribió su libro, no era apreciable porque el presidente tenía mayoría suficiente para aprobar las reformas constitucionales necesarias. Se trata de la discrecionalidad legislativa del presidente, al poder enviar y lograr la aprobación de leyes notoriamente contrarias al texto expreso y al espíritu de la Constitución. Todo indica que es el caso del nuevo sistema electoral modificado en las leyes secundarias sin necesidad de modificar la Constitución, porque no tenía votos suficientes para lograrlo. La renovación de los integrantes del tribunal constitucional que determinará si dichas reformas legales son constitucionales o no, ha permitido que los recién llegados al ser propuestos por el presidente sean afines a sus reformas. Pero con el añadido de que el presidente no pierde oportunidad para regañar públicamente a los ministros de la Suprema Corte que nombrados por él no votan a favor de sus reformas. Así es que el caudal de impugnaciones vía medios de defensa constitucional en contra de las leyes que comento, primero, tardarán en ser discutidas y, finalmente, afirmarán la constitucionalidad de cuanto sea necesario.

 

Paralelamente a lo anterior, ocurre la renovación periódica de integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, cuyos miembros son nombrados por la Cámara de Diputados mediante un procedimiento que se ha ido afinando y haciendo más complejo para asegurar la autonomía independencia e imparcialidad de los consejeros electorales. Solamente que dicho procedimiento tiene una pieza clave para la decisión final. Se trata del voto ponderado al interior del órgano de gobierno de la Cámara de Diputados, que es la Junta de Coordinación Política o JUCOPO. 

 

Esto implica que el voto del presidente de la JUCOPO, que es al mismo tiempo el coordinador del grupo parlamentario mayoritario, el del partido MORENA, el del presidente de la república, es el voto que define tanto quiénes integran el Comité Técnico de Evaluación que selecciona, examina, evalúa, entrevista y propone las quintetas para que la JUCOPO seleccione y vote, “construya acuerdos” dice la Constitución, sobre quienes serán los consejeros seleccionados. La JUCOPO propone a tres de los integrantes del Comité Técnico de Evaluación; la presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, convencida partidaria del presidente en funciones propuso ya a otros dos y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales propuso a dos más. Lo cual hace suponer que tanto los integrantes de las quintetas que lleguen a la JUCOPO, como de las ternas que sean sometidas al pleno de la Cámara, tendrán una mayoría de votos de MORENA durante el proceso de selección, evaluación y elección en la etapa intermedia y la final. Veremos resultados y comentaremos.

 

Desde luego que habrá un gran número de aspirantes a ocupar dichos cargos que acudirán al proceso de elección mencionado. Los que resulten favorecidos tendrán a su vez, por lo pronto, el reto enorme de organizar las elecciones federales de presidente, diputados y senadores en 2024 con un nuevo modelo de sistema electoral en su sentido amplio y, además, con nuevo personal toda vez que habrán sido cesados todos o casi todos los que antes habían organizado las elecciones. Pero el reto más importante para el nuevo presidente del Consejo General del INE, así como para los nuevos consejeros y los anteriormente nombrados que permanezcan, es que las elecciones siguientes sean en efecto elecciones libres y auténticas con resultados legítimos y creíbles para todos los contendientes y la ciudadanía en general.

 

Ciudad de México, 21 de diciembre de 2022.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA). Autor, entre otros libros, de Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México (tres tomos) (Centro de Investigación Científica “Jorge L. Tamayo”); Las Reformas de 1996 (Centro Tamayo); Nuevo Derecho Electoral Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Editorial Tirant lo Blanch); Constitucionalismo Multinivel, Argumentación, Deontología y Otros Temas Jurídicos (Poder Judicial de Oaxaca, Editorial Tirant lo Blanch); Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición (Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Editorial Flores).

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