LA GESTIÓN GUBERNAMENTAL DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández

 

En días pasados, en la ciudad de Morelia se llevó a cabo un congreso organizado por diferentes instituciones universitarias tanto del estado de Michoacán como por facultades e institutos de la Universidad Nacional Autónoma de México, dedicado al estudio del “Derecho Humano al Agua, Políticas Públicas y Seguridad Nacional”. Por mi parte, me tocó participar en la mesa relativa al eje temático “El éxito o fracaso del modelo de gestión del agua asociado a las políticas públicas”, con la ponencia titulada “Políticas públicas y gestión del derecho al agua: construir el futuro con responsabilidad y sin ilusiones”.

 

Me parece que el tema del derecho humano al agua y a la gestión de las políticas públicas que del mismo se desprenden o son necesarias para lograr su cumplimiento es un tema habitualmente poco explorado por la academia jurídica, así es que el primer mérito de dicho congreso universitario, a mi juicio, es el de resaltar la necesidad y pertinencia del estudio del tema. Espero que la publicación de la memoria con las correspondientes contribuciones de los académicos universitarios que ahí participamos confirme mi afirmación.

 

Desde luego que todos los seres humanos estamos muy conscientes de la importancia y necesidad que tenemos del agua en nuestra vida diaria, pero no tan fácilmente nos ponemos a pensar en las obligaciones que tenemos cada uno respecto a su aprovechamiento más racional posible, y tampoco nos preocupamos mucho en las tareas que debe llevar a cabo el gobierno federal, estatal o municipal para proveernos de tal servicio.

 

Ahora bien, si alguna vez se toca el tema en las noticias, como acaba de suceder recientemente con la escasez de agua en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, México, la politización del tema se vuelve casi inmediata. El gobierno federal responsabiliza al gobierno del estado, éste a la Comisión Nacional del Agua que pertenece al gobierno federal y no deja de acusarse también a las autoridades municipales. Al final de cuentas, a los usuarios del servicio de agua lo único que nos queda claro es que no debemos malgastarla y que, desde luego, tenemos que pagarla. Y aquí es donde empiezan las dificultades e interrogantes.

 

Si el acceso al agua es un derecho humano, como dice nuestra Constitución federal en su artículo cuarto desde el año 2012, ¿debe tener un costo? ¿y si no se paga nos pueden cortar el agua? Durante las sesiones del congreso ocurrido en Morelia escuché una serie de criterios jurisprudenciales al respecto, sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la verdad no los conocía. Solamente recuerdo ahora que varios miembros de mi familia que vivimos en colonias cercanas de dos alcaldías de la ciudad de México colindantes y que tenemos un consumo de agua muy semejante por el número de integrantes de cada núcleo familiar, pero pagamos cantidades muy diferentes por consumo de agua, con diferencias hasta de mil por ciento.

 

Obviamente que nada más hay que pagar el agua o la cortan, sin que sea útil entrar a discurrir si la diferencia pueda deberse a que las dos alcaldías son gobernadas por partidos políticos distintos, más aún cuando la diferencia entre el pago mayor y menor se dan entre alcaldías distintas. Pero no fue de estas anécdotas familiares y personales de las que fui a platicar al congreso universitario.

 

En realidad, centré mi atención de las metas y objetivos tanto del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Programa Nacional Hídrico 2020-2024, los que relacioné con el objetivo 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas. Al estudiar dichos documentos me di cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo simplemente no dice nada respecto al derecho humano al agua y a su saneamiento, ni a la responsabilidad del gobierno federal para asegurar su cumplimiento mediante la gestión adecuada del recurso.

 

Me di cuenta también que de manera expresa y puntual el Programa Nacional Hídrico se refiere a la Agenda 2030 para el Desarrollo Humanos Sostenible y al derecho humano al agua, pero advertí de inmediato por lo menos dos cosas. La primera, que no hay congruencia entre los objetivos y metas del Programa Nacional Hídrico con la Agenda 2030 citada y, la segunda, que el programa no considera metas cuantificables para la consecución de esos objetivos, ni para los propios del Programa, pero que tampoco considera los recursos presupuestales que son necesarios para su consecución.

 

En la doctrina administrativa se tiene como un principio básico que lo que no es cuantificable no es evaluable y tampoco alcanzable, así como que en la administración pública o privada la consecución de metas y objetivos requiere de respaldo presupuestal, pues las demás herramientas de gestión por útiles e indispensables que sean no son suficientes.

 

El objetivo 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas se propone: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Para lo cual se señala, entre otras, las siguientes metas:

 

6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

6.2. De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

 

Como señala la meta 6.1. citada, se trata “De aquí a 2030, (de) lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos”. Puesto que se requieren grandes obras de infraestructura tanto para la extracción como para el saneamiento de las aguas residuales es natural suponer que somos los usuarios del agua los que tenemos que pagarlas, sea mediante impuestos o aprovechamientos o directamente a las empresas propietarias de las pipas que la abastezcan. Nada más que ni el PND ni el PNH abordan el tema.

 

Como el tema del congreso al que asistí se refería también a la Seguridad Nacional, no pude dejar de referirme al hecho de que la Ley Nacional de Aguas señala expresamente en su artículo 7 que se declara de utilidad pública: “La gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional” (énfasis propio). Por su parte, la Ley de Seguridad Nacional define como seguridad nacional, entre otros conceptos, “La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país”, es decir, todo y su contrario. Desde luego que tanto la Ley General como la Ley Federal de transparencia señalan que es información reservada toda la que se relaciones con la seguridad nacional.

 

Tal vez sea por ello que la información sobre la disponibilidad media anual de aguas superficiales y subterráneas por región hidrológica o el inventario nacional de plantas municipales de potabilización y tratamiento de aguas residuales o el listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización, por ejemplo, sea tan difícil de conseguir como lo señalamos algunos ponentes, ni aparezca en el Programa Nacional de la materia.

 

Toda vez que una de las políticas públicas más conocida del actual gobierno federal ha sido la militarización de áreas de la administración pública tradicional y constitucionalmente reservadas a los civiles, advertí el peligro de que pudiera darse el caso de la militarización de la administración y gestión del agua y su saneamiento, con el resultado inmediato de que toda esa información quedase reservada por ser convertida de inmediato en materia de seguridad nacional.

 

Finalmente, deseo señalar la omisión legislativa en la que se encuentra el Congreso de la Unión y el gobierno de la república respecto a la expedición de una Ley General de Aguas que ponga orden en la distribución de competencias entre los tres órdenes de gobierno en la materia; ley general que un artículo transitorio de la reforma constitucional de 2012, cuando se estableció pomposamente el derecho humano al agua, le señaló un plazo de 360 días para expedirla sin que hasta la fecha esto haya sucedido.

 

La mitad del agua disponible para el consumo doméstico, urbano, agrícola e industrial se desperdicia por fugas y tomas clandestinas; de las aguas residuales mejor ni hablar. En el caso de las redes de agua potable sucede lo mismo que con los “diablitos” para obtener luz eléctrica sin pagarla. Así es que un buen día, más pronto que tarde, no solo por desperdicio y agua no cobrada sino también por el agotamiento de las fuentes hidrológicas, primero, el agua va a escasear y, consecuentemente, va a costar más cara. Pero esto parece que no le preocupa ni al gobierno federal ni a los legisladores federales.

 

Ciudad de México, 7 de diciembre de 2022.

Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.

Doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); Especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EEUU). Autor, entre otros libros, de La Relación entre Plan Nacional y Planes Regionales de Desarrollo (Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca); Nuevo Derecho Electoral Mexicano (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Trillas); Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Editorial Tirant lo Blanch); Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición (Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Editorial Flores); en preparación Política y Administración Pública.

 

 

Sé el primero en comentar

Déjanos un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*