Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
Para abordar este tema es necesario señalar que, a partir de su independencia nacional, el Estado Mexicano ha conocido las dos formas de organización política de los nuevos Estados nacionales, monarquías y repúblicas, que advirtió Nicolás Maquiavelo desde el primer párrafo de “El Príncipe”; ese opúsculo despiadado que es al mismo tiempo una teoría del poder y un manual para su ejercicio. Además, México ha conocido sucesivamente una organización administrativa tanto unificada o centralizada como federal o descentralizada, así como formas de gobierno presidencial, parlamentaria y semiparlamentaria tanto a nivel federal como local.
De tal suerte que para no agobiar al lector con los datos de cada uno de los correspondientes ordenamientos constitucionales, me limito a recordar que hemos tenido tres Constituciones federales: las de 1824, 1857 y 1917. En consecuencia, en el Estado de Oaxaca hemos tenido también tres Constituciones locales más o menos coincidentes en tiempo y contenido con las respectivas federales; se trata de las Constituciones de Oaxaca de 1825, 1857 y 1922.
Por lo tanto, este año se ha significado por los festejos conmemorativos del centenario de vigencia de la Constitución de Oaxaca del 15 de abril de 1922, promulgada por el gobernador Manuel García Vigil, después de una obstinada adhesión a la Constitución federal de 1857 mantenida por el gobernador José Inés Dávila. Especial mención merece la publicación del libro intitulado “Centenario de la Constitución de Oaxaca de 1922. Estudios Académicos Conmemorativos”, auspiciado por el Poder Judicial de Oaxaca. También es la razón por la cual la LXV Legislatura en funciones del Congreso del Estado acordó inscribir la leyenda conmemorativa con letras de oro en el muro de honor del salón de sesiones del recinto legislativo.
Como a mí me parece que dicha conmemoración tiene que ser integral, esto es, con un conocimiento y valorización tanto del contexto histórico-político como de los personajes que protagonizaron esa etapa de nuestra historia local, habitualmente sepultada al interior de la historia oficial nacional, presenté en días pasados una iniciativa ciudadana para inscribir de igual manera y en el mismo recinto los nombres de los dos protagonistas centrales de esa etapa: los gobernadores José Inés Dávila y Manuel García Vigil. Entiendo que mi iniciativa de decreto ha sido turnada a las comisiones legislativas para su estudio y dictamen.
En este orden de ideas, y a reserva de formalizarlo debidamente en su momento, propongo a los legisladores locales y al gobernador electo aprovechar la oportunidad que presenta esta conmemoración, y la necesaria evaluación de la efectiva utilidad de la Constitución local de Oaxaca, para llevar a cabo una revisión integral del texto vigente; no solo para superar las omisiones y contradicciones que ofrece este texto sino también para aportar una nueva normatividad acorde con el contexto histórico, político, social, y de nuevos enfoques y paradigmas constitucionales propios de la época actual.
Durante poco más de doscientos años de vigencia, la Constitución de los Estados Unidos de América lleva 27 enmiendas. En tanto que la Constitución federal mexicana, durante poco más de cien años de vigencia, hasta el año pasado llevaba 762 enmiendas en la mayor parte de sus 136 artículos. Como resultado, podemos apreciar un nuevo enfoque constitucional caracterizado por el neoconstitucionalismo, la protección y defensa de los derechos humanos, la cultura y derechos de los pueblos originarios y afromexicanos, los organismos constitucionales autónomos y semiautónomos, el reconocimiento de jurisdicciones internacionales vinculantes, la argumentación e interpretación constitucional sustentada en el derecho convencional y la doctrina neoconstitucional, los medios de defensa constitucional federal y locales, así como nuevos paradigmas jurídicos en materia penal, laboral, civil, familiar, electoral, agraria, de competencia económica, entre otros elementos innovadores a considerar.
La Constitución local de Oaxaca, por su parte, lleva 744 enmiendas mediante 241 decretos de reforma constitucional de sus 142 artículos. Durante la todavía reciente LXIII Legislatura local (2016-2019) fueron aprobados 25 decretos de reformas constitucional que modificaron 75 artículos. En tanto que durante la LXIV Legislatura local (2019-2021) fueron aprobados 92 decretos que modificaron 124 artículos. Desde luego que la mayor parte de estas modificaciones corresponden a las reformas de la Constitución federal, aunque también se pueden explicar porque la Constitución de Oaxaca se ubica en el escalón más bajo de rigidez constitucional, es decir, es de las que permiten con mayor facilidad su reforma pues carece de las llamadas “cláusulas de enfriamiento”. Pero por esto mismo es necesario evaluar de manera objetiva y sistemática no solo la pertinencia e idoneidad de esos cambios aprobados y vigentes, sino sobre todo su capacidad o utilidad transformadora.
De cualquier manera, en los casos nacional y local de reforma constitucional, se trata tanto de una muestra de inestabilidad política como de una búsqueda incesante de identidad y de cambio a partir de reformas constitucionales. No tengo duda de que es la vía constitucional la mejor para asegurar cambios institucionales de manera pacífica y con una orientación cierta. Con motivo del centenario de la Constitución federal, académicos muy destacados propusieron una revisión integral para ordenar, sistematizar, eliminar contradicciones y hasta errores ortográficos. Por iguales razones propongo una revisión integral de la Constitución de Oaxaca ahora en 2022, pero agrego otras razones a las que me refiero más adelante.
A nivel latinoamericano, las reformas constitucionales más frecuentes han sido sea para prorrogar el mandato de los presidentes de las respectivas repúblicas, sea para permitir su reelección mediata o inmediata. Sin embargo, recientemente ha habido en la república de Chile un ejercicio muy interesante de intento de aprobación de un nuevo texto completo de Constitución nacional. Ciertamente, el nuevo texto aprobado por la convención constituyente, después de un referéndum aprobatorio de la posible reforma, no fue aprobado por el electorado nacional vía otro referéndum (cláusula de enfriamiento que alguna vez tuvo la Constitución de Oaxaca en el siglo XIX); pero el texto propuesto es materia obligada de estudio por parte de quienes nos dedicamos al Derecho Constitucional y desde luego que aporta muchas luces.
En igual forma, a nivel del Constitucionalismo local mexicano es un precedente a estudiar, también de manera obligada, de una parte, el contenido de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Constitución local más reciente en nuestro país; así como las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo promovidos en contra de dicho nuevo ordenamiento local. Esto último es particularmente importante porque permite identificar los límites que la interpretación de las disposiciones constitucionales federales impone a los constituyentes locales, especialmente por cuanto a la libertad de configuración de las instituciones de las entidades federativas.
Pero las principales razones por las cuales hay una oportunidad histórico-política que es al mismo tiempo la mejor justificación para redactar una nueva Constitución local para Oaxaca en 2022, son las siguientes. De una parte, hay un gobierno federal, tanto en el Poder Ejecutivo como una nueva mayoría en ambas Cámaras federales, que se reclama autor de una Cuarta Transformación de la República. Por otra parte, en el Estado Libre y Soberano de Oaxaca hay una alternancia partidista en el Ejecutivo local perteneciente a dicha corriente política y una mayoría legislativa local de igual identidad.
Hasta ahora, las reformas constitucionales federales aprobadas por la nueva mayoría legislativa federal en materia de atribuciones constitucionales de las entidades federativas, Ciudad de México y estados libres y soberanos, solo han continuado la tendencia centralizadora del sistema federal al sustraer o anular las atribuciones locales vigentes, mediante reformas que permiten leyes nacionales y leyes generales que desaparecen o limitan las leyes locales en dichas materias reformadas.
Puesto que una Cuarta Transformación de la República pasa necesariamente por el Constitucionalismo local, una nueva Constitución para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca puede ser la mejor manera de demostrar que las entidades federativas, y Oaxaca en particular, forman parte de dicho proyecto transformador. Y, sobre todo, que se tiene muy claro hacia donde se dirige.
Ciudad de México, 24 de octubre de 2022.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, maestro en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma del Estado de México, especialista en Justicia Electoral por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, doctorado en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia) y doctorado en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EEUU). Autor de “Formas de Gobierno y Sistemas Electorales en México” (Tres tomos, Centro de Investigación Jorge L. Tamayo); “Constitucionalismo Multinivel, Argumentación, Deontología y Otros Temas Jurídicos” (Poder Judicial de Oaxaca, Editorial Tirant lo Blanch), “Técnica Legislativa, Control Parlamentario y Gobiernos de Coalición” (Instituto Internacional del Derecho y del Estado, Editorial Flores), entre otros libros de derecho público, privado y social.
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