Eduardo de Jesús Castellanos Hernández
Si usted tiene buena salud -a lo sumo con los achaques propios de su edad, sobre todo si es que ya transita por la tercera-; si tiene trabajo -bien o mal remunerado, pero al fin y al cabo recibe alguna remuneración-; si no tiene deudas -o las que tiene son aceptablemente manejables, sin que le causen preocupación alguna-; en suma, si no tiene usted demasiados problemas más allá de los muy importantes que todos tenemos todos los días -no le arranca el coche, el perro se orinó sus zapatos, se acabó el gas, se fue o no llegó el agua, no pasan a recoger la basura, etc.-, estoy casi seguro que para nada o muy poco le puede preocupar u ocupar enterarse si el presidente de la república cumple o deja de cumplir lo que dice la Constitución -ya vimos que todos los días hay cosas más importantes-; no obstante que un día primero de diciembre de algún año reciente el presidente haya jurado solemnemente que iba a respetar la Constitución y las leyes que de ella emanan.
Fíjese usted que mi caso es un tanto diferente porque yo me gano la vida, entre otras actividades, como profesor de Derecho Constitucional. Así es que en los cursos que inicio o voy a iniciar y en los otros que ya impartí, parto del supuesto que los primeros que deben cumplir lo que dice la Constitución y las leyes que de ella emanan deben ser el presidente de la república, el gobernador del estado, el presidente municipal y todas esas señoras y señores que nos gobiernan y administran los caudales públicos que se juntan con los impuestos que pagamos y con las deudas que a nombre de nosotros dichas personas contraen -y que necesariamente se tienen que pagar algún día-.
Desde luego que nosotros las y los ciudadanos también tenemos que cumplir la Constitución y las leyes, nada más que nuestro caso también es distinto. Porque nosotros no tenemos para dónde hacernos, o las cumplimos o las cumplimos. El caso de los gobernantes de alto nivel es muy particular, porque en la realidad -no en la teoría jurídica que enseño en las escuelas de Derecho como profesor- pues digamos que su cumplimiento exacto de la Constitución y las leyes es más bien algo así como que optativo, digamos que discrecional.
Esto es consecuencia de varias cuestiones que paso a analizar. De una parte, la extensión y diversidad de los asuntos públicos traen como consecuencia que bien a bien muy pocas gentes tengan noticia exacta de lo que sucede en el gobierno y la administración pública. De otra parte, el alto nivel de especialidad que van adquiriendo esos asuntos públicos; de tal forma que si al interior del propio gobierno y sus administraciones pocas gentes tienen la información completa de lo que ahí sucede o no sucede, con mucha mayor razón los ciudadanos, gobernados o administrados desconocemos los detalles de cuanto ahí ocurre o deja de ocurrir.
Se supone que las constituciones, federales y locales, establecen los valores, principios, derechos, estructuras y procedimientos básicos para conseguir los fines propios de nuestra convivencia social organizada, civilizada pues. En tanto que las leyes secundarias, los reglamentos y las demás disposiciones de carácter general y obligatorio que tienen su primer fundamento en la Constitución, como que van desmenuzando o desenredando esa complejidad de reglas, estructuras y organizaciones. Surgen así una serie de disciplinas y especialidades profesionales y prácticas administrativas u operativas de lo más diversas.
Como todos los seres humanos tenemos ambición de poder -creo que a nadie le gusta no poder- y queremos que nadie haga cosas que no nos gustan o no nos convienen o que de plano nos afectan, y como no podemos hacernos justicia por propia mano sin dejar de pagar las consecuencias, pues confiamos en el gobierno y los gobernantes que elegimos con nuestro voto -porque los ciudadanos promedio no tenemos más que nuestro voto- van a poner orden. Creemos, entonces, que dichos gobernantes no solo van a cumplir con la Constitución y las leyes, sino que además nos van a proteger empezando por respetar nuestros derechos.
El caso es que hay una serie de reglas en el orden jurídico nacional y una de ellas es que por encima de todo y de todos está la Constitución. Otra regla es que las leyes secundarias no pueden ser contrarias a la Constitución ni a los tratados internacionales, y menos todavía los decretos administrativos que expidan las autoridades administrativas por muy autoridades que sean. La otra regla es que si quieren reformar la Constitución es necesario cumplir con un procedimiento legislativo de reforma constitucional en el que intervienen los diputados y los senadores y los diputados locales de todas las entidades federativas; y así sucesivamente.
Solamente que durante el gobierno federal actual han empezado a suceder cosas muy curiosas difíciles de explicar a sus alumnos por parte de los profesores de Derecho Constitucional. Pues ocurre que se hacen cosas que no estaban previstas en la Constitución y en la ley o, peor aún, se intenta reformar la Constitución de manera contraria a lo que el país, a través de su gobierno federal, se ha comprometido a cumplir con la firma de tratados internacionales, sobre todo los de libre comercio. Peor tantito porque hay tribunales internacionales que luego multan a los países que no cumplen esos acuerdos comerciales, además de otras represalias económicas de todo tipo.
Así es que hemos entrado a una etapa de reformas constitucionales y legales que se puede llamar el periodo, estilo o modalidad Chavela Vargas. Como seguramente usted recordará, esa cantante de música vernácula latinoamericana y particularmente mexicana no era de origen mexicano, pero justificaba su oriundez en nuestro país con una expresión muy nuestra, algo más o menos así: “las mexicanas nacemos donde nos da nuestra chingada gana”.
Sucede, entonces, por ejemplo, que en el estado de Veracruz se ha propuesto reformar la Constitución local para que la o el candidato a gobernador pueda serlo no por haber nacido en esa entidad, ni por residir ahí durante los últimos cinco o dos o tres años, sino porque tenga hijos, uno o varios, que hayan nacido en la entidad. Esto es lo que llamo una reforma constitucional tipo Chavela Vargas. Las razones son obvias, la candidata del señor presidente y de su partido para gobernar el estado de Veracruz cuando sea las siguientes elecciones locales, lo que será algún día más o menos pronto, no es originaria de la entidad ni reside ahí.
Pero acaba de suceder otra cosa todavía más seria y de mayores consecuencias para el gobierno y la administración del país. El presidente de la república acaba de anunciar la semana pasada en su programa de noticias matutino que, mediante un decreto administrativo que va a expedir un día de estos, la Guardia Nacional va a pasar a la Secretaría de la Defensa Nacional. Solamente que eso NO es lo que dice la Constitución.
Sucede que la Constitución dice por ahí en algún párrafo de su artículo 21 que “Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil”. Esta disposición es reciente, pero una menos reciente y que siempre ha estado ahí, desde el texto original de 1917, es la del artículo 129 que dice que “En tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar”.
Nada más y nada menos que el señor presidente de la república ha encomendado a las Fuerzas Armadas una serie de labores que no tienen exacta conexión con la disciplina militar, por ejemplo, terminar de construir el nuevo aeropuerto que creo que se llama “Felipe Ángeles” y se encuentra en el estado de México -por cierto, sin que haya medios de comunicación suficientes y eficientes para llegar ahí-, así como terminar de construir también una refinería en el estado de Tabasco -cuyos costos de construcción se elevan a cada rato-. Además de otras actividades que hasta ahora y desde siempre han sido exclusivamente realizadas por personas civiles, como administrar las aduanas. Por cierto, tanto el aeropuerto como la refinería ya fueron solemnemente inaugurados por el señor presidente
Pero con lo que se voló la barda el señor presidente de la república -será porque le gusta el beisbol- fue con eso de que la Guardia Nacional será parte de las Fuerzas Armadas. Durante su campaña electoral el presidente de la república siempre dijo que iba a regresar a los soldados a sus cuarteles, pues siempre fue un agudo crítico de los gobiernos anteriores que invariablemente, también, acudieron a las Fuerzas Armadas para tratar de resolver los graves problemas de inseguridad que nos aquejan, como consecuencia del poder de fuego, económico y organizacional del crimen organizado.
Nada más que una vez que ya fue presidente en funciones, una de las primeras reformas constitucionales que propuso, la segunda para ser exactos fue la creación de la Guardia Nacional. En ese momento tenía el apoyo de más de dos tercios de la Cámara de Diputados, donde su iniciativa pasó con facilidad. Pero en el Senado, donde no tiene los dos tercios de votos necesarios tuvo que negociar -ahora ya tampoco tiene los dos tercios en la Cámara de Diputados-. Por eso es que en el artículo 21 constitucional se estableció el mando civil de la Guardia Nacional. Más aún, el artículo transitorio del decreto de reforma establece que solamente hasta 2024, “en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública”.
El anuncio realizado por el presidente de la república la semana pasada muy en el estilo de su cadencia oratoria, dejó muy claro para los buenos entendedores que la Guardia Nacional dejará de tener mando civil sin necesidad de reformar la Constitución y aún cuando ésta diga lo contrario. En teoría política eso se llama transitar del autoritarismo al totalitarismo, donde la Constitución de plano queda de adorno.
En teoría política, también, la resistencia a que los militares asuman tareas que habitualmente les corresponden a los civiles es consecuencia de una larga experiencia histórica de golpes de Estado y abusos militares sobre la población civil que en Latinoamérica han sido más numerosos y recientes. Ahora mismo esa modalidad latinoamericana de presidente civil con apoyo militar incondicional ha sido el caso de Hugo Chávez, Nicolás Maduro y Daniel Ortega. No es el caso de Fidel Castro porque él siempre se ostentó como comandante, pero creo que su actual sucesor se ostenta como civil, encabezando una dictadura militar desde luego -la heredada de los hermanos Castro-.
Aunque en estos días se empieza a llevar a cabo con toda pompa un “Parlamento Abierto” sobre la iniciativa de reforma constitucional presidencial en materia electoral, hasta el momento todavía hay autoridades electorales autónomas e independientes, aunque sin dinero suficiente para cumplir sus funciones. Así es que es de suponerse todavía que en 2024 habrá elecciones. Si éstas van a ser auténticas empieza a haber muchas dudas. Esperemos solamente que el estilo Chavela Vargas iniciado en Veracruz para reformar la Constitución no escale al ámbito federal en materia electoral, aunque en materia de Guardia Nacional y otras reformas legales más marcha ya con viento en popa.
Ciudad de México, 15 de agosto de 2022.
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández.
Profesor e Investigador. Doctor en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (México) y doctor en Estudios Políticos por la Universidad de París (Francia); posdoctorado en Control Parlamentario y Políticas Públicas por la Universidad de Alcalá (España) y posdoctorado en Regímenes Políticos Comparados por la Universidad de Colorado, Campus Colorado Springs (EUA); autor entre otros libros de “Nuevo Derecho Electoral Mexicano” (Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Trillas); autor de dos tomos de la Enciclopedia Parlamentaria de México dedicados al estudio de los Sistemas, Legislación y Resultados Electorales (Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, Instituto Federal Electoral, Centro de Investigación Jorge L. Tamayo); autor de “Análisis Político y Jurídico de la Justicia Electoral en México” (Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, Editorial Tirant lo Blanch); coordinador y coautor del libro “Porfirio Díaz y el Derecho Balance Crítico” (UNAM, IIJ, Cámara de Diputados); autor de los libros “Crónica de una Dictadura Esperada” y “El Presidencialismo Populista Autoritario Mexicano de Hoy ¿Prórroga, Reelección o Maximato?” (Amazon), así como de “El Presidencialismo Mexicano en la 4T” (Universidad de Xalapa).
Sé el primero en comentar