Rosy RAMALES
Ciertamente, la militarización la autorizó el mismo Congreso de la Unión en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”, publicado el 26 de marzo de 2019.
Dicho Decreto, en su artículo Quinto Transitorio, establece que: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”
En tal Decreto textualmente aparecen los siguientes nombres: “Sen. Marti Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Antares G. Vazquez Alatorre, Secretaria.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Rúbricas.” Eran los directivos de las Cámaras del Congreso de la Unión en ese momento.
Así que desde entonces el presidente López Obrador metió el gol militar. ¿Senadores y diputados se dieron cuenta? ¡Claro! Vaya, hasta algunos de oposición que emitieron su voto a favor para aprobar las reformas constitucionales para crear la Guardia Nacional, en cuyo decreto de autoriza la militarización del país.
¿O no es una autorización? ¿O no es militarización? ¿Cómo debe entenderse entonces?
Como se llame, también en los Congresos Locales se dieron cuenta de lo que estaban aprobando cuando dieron su aval a las citada reformas a la Carta Magna. ¿O ni siquiera leyeron el Decreto? ¿Lo avalaron así nada más para cumplir con un deseo presidencial?
El presidente López Obrador en su ACUERDO publicado apenas este 11 de mayo de 2020, lo único que hace es poner en práctica lo autorizado en aquél Decreto del 26 de marzo de 2019.
Así, en dicho Acuerdo dispuso:
“PRIMERO. Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.
“SEGUNDO. La Fuerza Armada permanente, en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública a que se refiere el presente Acuerdo, realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.”
Y bueno, también ordena que en el apoyo en el desempeño de las tareas de seguridad pública, la Fuerza Armada permanente se regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos.
Además, “instruye” al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana para coordinarse con los titulares de la Defensa Nacional y de Marina “para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”.
¿Qué tal?
La oposición dice estudiar la posibilidad de impugnar el Acuerdo emitido esta semana por el presidente López Obrador.
Pues que la estudie bien. Ya que en la cancha de los senadores y diputados, el Ejecutivo les metió el golazo militar. Aunque, sin mayoría en la Cámara Baja, la oposición se encuentra maniatada; sin embargo, en la Cámara Alta se dejó chamaquear, presionar o coptar.
Quizá revisando cada letra de las disposiciones del Acuerdo, encuentren alguna facultad otorgada al Ejecutivo y a las Fuerzas Armadas no autorizada en el Decreto de 2019.
Por cierto, el Decreto permite el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública “en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”.
Ese “en tanto” ¿debe entenderse como el periodo completo de los cinco años? ¿O solamente mientras la Guardia Nacional queda conformada?
La redacción de la disposición del Decreto y del Acuerdo lleva una estructura distinta entre ambos documentos. Pareciera un juego de palabras, pero quizá ahí puede estar la norma mediante la cual se autoriza que la Fuerzas Armadas realicen funciones de seguridad pública de aquí hasta marzo de 2024.
Y no, como pudiera entenderse, que solamente las realizaría de manera extraordinaria mientras estaba lista la Guardia Nacional. ¿O no era así?
De todos modos cabe preguntar: ¿Qué pasó con la Guardia Nacional ? ¿No ha terminado de estructurarse? ¿O la inseguridad pública en el país es tal que es necesaria la entrada de las Fuerzas Armadas?
¿O la verdadera intención de Morena ya en el poder ha sido la militarización del país?
Qué incongruencia, ¿no? ¡Una militarización promovida por la izquierda, que siempre se opuso a la misma cuando gobernaron el PRI y el PAN!
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Correo: rosyrama@hotmail.com
Rosy RAMALES
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