SSA publica decreto de semáforo epidemiológico en DOF

El Gobierno de México ha dado a conocer una serie de acciones de continuidad, reapertura ordenada, gradual y cauta, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2 y con ello reactivar la economía, al mismo tiempo busca cuidar la salud de los ciudadanos.

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, se establecieron acciones extraordinarias, estrategias para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones que ayuda a evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades.

Es importante mencionar que, los lineamientos serán de aplicación general para todos los centros de trabajo. Para esta Nueva Normalidad se definió un proceso que consta de tres etapas, que son las siguientes:

Primera etapa: se puso en marcha a partir del 18 de mayo y se autorizó la apertura de toda la actividad laboral, social y educativa en municipios que no presentaron contagios reportados por SARS-CoV-2.

Segunda etapa: se llevó a cabo entre el 18 y el 31 de mayo, consistió en una preparación para la reapertura, en la cual, las empresas consideradas como esenciales como la industria de la construcción, la minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte, validaran los protocolos.

Aunado a eso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debió dar la aprobación para reiniciar actividades antes del primero de junio, de acuerdo con el proceso establecido para tal efecto.

Tercera etapa: se establece que, a partir del primero de junio, iniciará la etapa de reapertura socioeconómica mediante un sistema de semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones, el cual determinará el nivel de alerta sanitaria y definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social.

Los niveles de alerta del semáforo son:

Máximo: sólo se encuentran en operación las actividades esenciales y se activan los protocolos para favorecer el trabajo en casa.

Debe asegurarse de que existe distancia de 1.5 metros entre personas; cuando esto no se pueda cumplir, se dotará de Equipo de Protección Personal (EPP) a las personas trabajadoras, por lo que, se deben colocar barreras físicas en las estaciones de trabajo, comedores, entre otros.

Además, se pretende incrementar la frecuencia en el transporte y alternar asientos. El personal vulnerable debe trabajar desde casa, se establecen escalonamientos, flexibilización de horarios y turnos, también debe haber un filtro de ingreso y egreso de trabajadores.

Alto: se activan los protocolos para favorecer el trabajo en casa, debe haber presencia de personal al 30 por ciento de las actividades no esenciales, igualmente se deberá respetar la sana distancia, se colocan barreras físicas en las estaciones de trabajo, entre otras.

Intermedio: aplica para las actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena. De igual manera se favorece el trabajo desde casa, siguen todas las recomendaciones anteriores.

Cotidiano: se reanudan las actividades, se solicita la presencia de todo el personal en el centro de trabajo, sin embargo, debe haber la implementación de medidas de protección de la salud.

De igual forma, las empresas podrán reiniciar operaciones siempre que implementen lo establecido en los presentes lineamientos y atiendan lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico. Por lo que deberán llevar a cabo obligatoriamente su mecanismo de autoevaluación en línea.

Para el caso de los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y la referente a la fabricación de equipo de transporte que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo, y que cuenten con la aprobación del IMSS, no será necesario que realicen de nueva cuenta su autoevaluación.

Por último, establece las estrategias generales de promoción de la salud y seguridad sanitaria en el entorno laboral, en la cual, los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las estrategias de control para contener la diseminación del COVID-19, independientemente del resultado del proceso de categorización establecido en los lineamientos.

 

NTX/AYE/MRG

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