CRÓNICA POLÍTICA: Senadores, ¿ignorantes o mañosos?

Rosy RAMALES:

Quien sabe si los políticos son ignorantes o simulan. Pero generalmente dicen una sarta de tonterías. E, impotente, la ciudadanía se duele porque México se encuentra en manos de gente ineficiente, mañosa, convenenciera, que solo cuida intereses grupales y personales.

Vaya, el poder por el poder.

Una nota, publicada ayer en El Financiero, refiere que la senadora Mónica Fernández Balboa confirmó la legalidad de la elección de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra. Ello luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un recurso en contra de ésta designación.

Y miren, la Sala Superior desechó diversas demandas: Una que presentó un particular, y las otras, 24 integrantes de la bancada del PAN en el Senado, cuyo Pleno realizó dicha elección el 7 de noviembre en un proceso dudoso sobre el cumplimiento de la mayoría calificada exigida por la Constitución y sobre los requisitos de elegibilidad de la activista.

Y al resolver sendas demandas, en dos sesiones distintas, la Sala Superior del TEPJF aprobó desecharlas porque no se actualizó ninguna hipótesis de procedencia, pues el acto impugnado no es de naturaleza electoral.

El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC), que es el medio de impugnación que interpusieron tanto el particular como los senadores panistas, procederá cuando (art. 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación):

“…el ciudadano () haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos… (Y) para impugnar los actos y resoluciones por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales…”

El JDC, creado para impugnar violaciones a derechos político electorales directos, con el paso del tiempo se ha ampliado a otros aspectos, a punta de jurisprudencia. Por ejemplo, es la vía para impugnar violaciones a derechos fundamentales estrechamente vinculados a los derechos político electorales: Petición, información, reunión, libertad de expresión y difusión de ideas.

También ha procedido cuando es violado el derecho ser votado en sus vertientes de acceso al cargo y ejercicio del cargo. Por ejemplo, cuando a un concejal o a un legislador le impiden asumir el cargo o, habiendo asumido no dejan que lo ejerza a plenitud.

En fin, que en el transcurso de los años han llovido los JDC para impugnar procesos electivos a cargo de las cámaras del Congreso de la Unión o de los Congresos Locales, pero hasta ahora no han procedido porque efectivamente no son de naturaleza electoral, referida ésta a las elecciones populares.

Podría proceder cuando el TEPJF vía jusrisprudencia hiciera extensivo el JDC a ese tipo de actos parlamentarios, o cuando los legisladores del Congreso de la Unión hicieran una reforma para ampliar los casos de procedencia de este juicio.

En ese contexto, en el caso de las imugnaciones a la elección de la titular de la CNDH vía el JDC hay dos cosas cuetionables:

Una: La ignorancia, decidia o simulación de los senadores para impugnar mediante un juicio que no es el idóneo.

Dos: El cinismo de las autoridades legislativas para dar por hecho la constitucionalidad y la legalidad de la elección de la persona titular de la CNDH, tan solo porque el TEPJF desechó el medio de impugnación por improcedente.

La Sala Superior ni siquiera entró a estudiar el fondo del asunto porque el juicio no procede en el caso impugnado.

Así que la autoridad competente mediante el recurso idóneo tendría que decir si es constitucional y legal la elección de Piedra Ibarra.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

 

Rosy RAMALES

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