CRÓNICA POLÍTICA: ¿Por qué las dirigencias partidistas las presiden hombres y no mujeres?

 

Rosy RAMALES

Tiene razón la investigación realizada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD) cuando dice que la “paridad debe ser piso mínimo y no un tope máximo para la participación de las mujeres”.

Y en ese tenor, cuando afirma la necesidad de “avanzar en materia de igualdad de género en los partidos políticos y la política nacional, es importante abordar la subrepresentación de las mujeres en los cargos de liderazgo al interior de los partidos.”

Por supuesto; es evidente tal subrepresentación a nivel de primeros liderazgos, a pesar de que ya en el párrafo 3, del artículo 3 de la Ley General de Partido Políticos establece que “buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos”.

Y sí, la han buscado, pero más bien parece que para cumplir a medias una norma legal, que para hacer efectiva una participación paritaria.

Porque, en la integración de los Comités Nacionales, Estatales y Municipales partidistas es denominador común que encabece un hombre. Claro, hay casos de excepción.

Vean nada más quien preside el respectivo Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de los actuales partidos políticos con registro nacional:

Partido Revolucionario Institucional (PRI): Rafael Alejandro Moreno Cárdenas. Mientras que una mujer, Alma Carolina Viggano Austria fue colocada en la segunda posición: La Secretaría General.

Partido Acción Nacional (PAN): Marko Cortés Mendoza. Y otro hombre ocupa la Secretaría General: Héctor Larios Córdoba. Y del total de 12 integrantes del CEN solo cuatro son mujeres y ocupan los siguientes cargos: Secretaría de Formación y Capacitación, Margarita Martínez Fisher; Secretaría de Promoción Política de la Mujer, Adriana Aguilar Ramírez; Secretaría de Asuntos Internacionales, Mariana Gómez del Campo Gurza.

Partido de la Revolución Democrática (PRD): A partir de su debacle del 2018, tiene una dirigencia colectiva provisional denominada Dirección Nacional Extraordinaria e integrada de manera paritaria.

Partido del Trabajo (PT): En su Web,  aparece una Comisión Ejecutiva Nacional encabezada por Abundio Peregrino García seguido de Adalí Magali Muñoz Zapata; y una Comisión Coordinadora Nacional, donde está (ya saben) Alberto Anaya Cortés.

Partido Verde Ecologista de México (PVEM): Carlos Puente Salas encabeza la actual dirigencia nacional; no existe una Secretaría General solo Secretario como líder del partido.

Por cierto, en la página electrónica de este partido se lee el siguiente Comité Ejecutivo Nacional: Jorge Emilio González Martínez, Secretaría del Comité Nacional; Misael Sánchez Sánchez, Secretaría de Organización; Manuel Barrera Guillén, Secretaría de Acción Electoral; Elisa Uribe Anaya, Secretaría de Finanzas; Juan Pablo Kuri, Secretaría de Comunicación Social; Tyara Schlenske de Ariño, Secretaría de la Juventud; Beatriz Manrique Guevara, Secretaría de Procesos Legislativos y Relaciones Institucionales; Leonardo Álvarez Romo, Secretaría de Relaciones Internacionales; Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaría de la Mujer; Jorge Alberto Landeros Sánchez Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, y María Guadalupe Chávez Meza en el Centro de Capacitación y Formación Partidista.

Una integración ¿desfasada? Y con solo tres mujeres. Desconocemos la actual, porque en la página electrónica del PVEM no viene con exactitud o por lo menos con claridad.

Ah, otro por cierto: Dicen que Jorge Emilio en los hechos es el dirigente.

Movimiento Ciudadano (MC): Tiene, según la web del partido, una Comisión Operativa Nacional coordinada por Clemente Castañeda Hoeflich, integrada por cinco mujeres y dos hombres más; y un Secretario General de Acuerdos en la persona de Jorge Álvarez Máynez.

Movimiento Regeneración Nacional (Morena): Yeidckol Polevnsky es la Secretaria General en funcionales de presidenta de este partido, desde diciembre del 2017 cuando Andrés Manuel López Obrador renunció a la dirigencia para competir como candidato a la Presidencia de México.

Por cierto, en el artículo 7° de los Estatutos de Morena establece: “Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.”

En fin, si lo notan casi excepcionalmente aparece una mujer presidiendo un partido político, como en Morena y como lo fue en el PRI hasta hace escasamente un mes (con Claudia Ruiz Massieu); en ambos casos porque el mero mero renunció al cargo por alguna razón.

En el PRD han cuidado un poco más la paridad; incluso, cuando tenían Comité Ejecutivo Nacional. Pero en los demás partido políticos es un desastre la paridad; vaya ni siquiera hay equidad.

Es  más, los partidos son un desastre empezando por sus sitios webs; brillan por su falta de transparencia; ni siquiera tienen exhibida la integración completa o correcta de los integrantes de sus órganos de dirección.

Quizá se escudan en la disposición legal en comento porque dice “buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos”; no alude a integración paritaria de manera expresa. Pero como se ve, las mujeres ni siquiera tienen tal participación efectiva.

Y lo más triste es que las mismas mujeres lo permiten. Cómodamente, resignadamente, aceptan ir en segundo lugar. Incluso, en algunos casos apoyan a los hombres para que éstos ocupen el cargo de presidente como ocurrió recientemente en el PRI nacional.

En fin, hay mucha razón en la investigación elaborada por la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD).

También cuando refiere que “la reforma de paridad de género aprobada por el Congreso mexicano sentó un precedente a nivel mundial en la construcción de una democracia más justa e igualitaria, sin embargo, para la consolidación de este avance será necesario reglamentar este principio, de forma que la paridad sea un piso mínimo y no un tope máximo para la participación de las mujeres en la toma de decisiones”.

Tanto el Congreso de la Unión y como las legislaturas locales deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes para cumplir con dicho principio en los términos del artículo 41 constitucional.

Entre los ordenamientos a modificar, se encuentran: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como las 32 constituciones de las entidades federativas y leyes reglamentarias.

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Correo: rosyrama@hotmail.com

Rosy RAMALES

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