Celebran el foro “Armonización de la Prisión Preventiva Oficiosa”

En el foro “Armonización de la Prisión Preventiva Oficiosa”, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la presidenta de la Comisión de Justicia, diputada María del Pilar Ortega Martínez, explicó que el plazo para tener la legislación secundaria derivada de la reforma al artículo 19 Constitucional sobre la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, “ya está vencido”.

 

“Se venció en el periodo de receso, de tal manera que la intención de la Comisión es que, una vez que se estableció con la Mesa Directiva una ruta de trabajo para efecto de generar la legislación, se tuviera un encuentro como éste”.

 

Detalló que el Congreso de la Unión tendrá que revisar la evolución de estas nuevas medidas de prisión preventiva oficiosa y reflexionar en torno a la manera en que las normas se van a plasmar en la legislación secundaria; es decir, cuáles son los ajustes que tendrá en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

“Veremos si a partir de la llegada de esta norma efectivamente las cosas cambian en materia de procuración de justicia, sobre todo en el tema que más anhelan los mexicanos, que es la seguridad y que estos delitos disminuyan”.

 

La diputada Mariana Rodríguez Mier Y Terán (PRI), secretaria de la Comisión, aseguró que ampliar el catálogo de delitos proclives de prisión preventiva oficiosa no será suficiente hacia la pacificación del país, “que es lo que la sociedad ha estado pidiendo”.

 

“Desde que se inició con este sistema ha habido una lista de delitos que está considerada y que contempla el 19 constitucional, pero que lejos de haber descendido se han incrementado”, enfatizó.

 

Puntualizó que no únicamente va en contra de los tratados internacionales de los que México es parte, sino que ya hay una solicitud expresa de las Naciones Unidas de omitirla de nuestra legislación. “El tema no es aumentar o no el catálogo de delitos, sino la manera en que lo estamos enfrentando”.

 

Óscar Langlet González, coordinador de asesores del fiscal General de la República, indicó que para la institución la prisión preventiva oficiosa representa un elemento de vital importancia en la impartición de justicia, como medida cautelar excepcional de la privación de la libertad sujeta a proceso penal.

 

Explicó que se identificaron los acuerdos reparatorios en aquellos delitos que las propias leyes lo permiten como un elemento fundamental del sistema penal acusatorio. Uno de los requisitos establecidos para celebrarlos es la no privación de la libertad, aclaró.

 

Trabajamos con la Comisión de Justicia en proponer la posibilidad que cuando las partes manifiesten su voluntad de celebrar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato, el Ministerio Público pueda solicitar al juez levantar la medida cautelar que hubiese impuesto, a fin de mantener la posibilidad de que se pueda solicitar al juez levantar esta medida cuando las condiciones particulares del caso lo ameriten.

 

“La introducción de estas reformas deberían generar nueva certeza para la operación del sistema y facilitar el trabajo de los ministerios públicos en el caso de los delitos incluidos en el catálogo”.

 

Jorge Alberto Lara Rivera, licenciado en Derecho y Relaciones Internacionales de la UNAM y ex diputado federal en la LVIII legislatura, sostuvo que el presente año es el que registra mayor incidencia delictiva en la historia reciente del país y durante el tiempo en que se ha documentado el tema, con dos millones de delitos.

 

Hay un mandato constitucional de revisar la eficacia de la medida cautelar, de la cual “no tenemos evidencia todavía de que sea útil. No hay evidencia. Por ello, el ejercicio legislativo, que con toda seriedad y objetividad realizan los diputados y posteriormente los senadores, tendrá que contar con evidencia empírica que justifique la pertinencia de la inclusión de todos estos delitos”.

 

Planteó la necesidad de despresurizar los acuerdos preparatorios para enriquecer las iniciativas por dictaminarse, con el objetivo de racionalizar y justificar los tipos penales y sus modalidades. Estimó oportuno armonizar la dictaminación de una eventual propuesta e incluir otros delitos que ameritarían la prisión preventiva oficiosa y las leyes secundarias a la reforma constitucional del artículo 19, a través del precepto 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Moisés Moreno Hernández, doctor en Derecho por la Universidad de Bonn, Alemania, e investigador Emérito del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), comentó que ante las opiniones negativas en torno a la reforma constitucional al artículo 19, en materia de prisión preventiva oficiosa, lo que “se espera de la legislación secundaria, mediante el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales es que esos excesos en que incurre la propia reforma constitucional, ese apartamiento de los lineamientos propios del sistema procesal penal acusatorio, podrían ser subsanados”, aunque habría que ver cuál es el objetivo central de esta reforma, ya que existen por lo menos seis iniciativas para modificar ese precepto.

 

“Pareciera que el principal motivo, razón y preocupación de la política criminal del gobierno actual es combatir eficazmente el problema de la corrupción más que la delincuencia organizada, que es la que, sin duda, produce todos los efectos que conocemos. Si es así, la vía para hacerlo no es la represiva de carácter penal; hay muchas otras alternativas para enfrentarla”.

 

De ahí, que lejos de apoyar una propuesta de esta naturaleza lo que habría que plantear es que esta política, que resulta contradictoria cuanto se busca la reconciliación y pacificación, no se puede lograr a través de un endurecimiento desmedido de las medidas penales. Por ello, planteó “una revisión a fondo de la política criminal del Estado mexicano y de todo su sistema de justicia penal”.

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